La presente es la política institucional adoptada por CAPGEMINI COLOMBIA S.A.S. (en adelante, “CAPGEMINI”), y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores, contratistas y demás personas que interactúan en su entorno laboral. Esta política hace parte de los contratos individuales de trabajo y de prestación de servicios celebrados o que se celebren con CAPGEMINI y de su Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO 1
PROPÓSITO

La presente política tiene como propósito establecer los lineamientos institucionales que orientan la prevención, atención, protección y sanción del acoso sexual en el entorno organizacional, en cumplimiento de la Ley 2365 de 2024, el Decreto 0405 de 2025 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Su finalidad es garantizar condiciones de respeto, igualdad, dignidad y no discriminación en todos los espacios donde se desarrollen relaciones laborales, contractuales o de colaboración.

CAPGEMINI asume el compromiso de construir y mantener un entorno libre de violencia sexual, mediante la implementación de medidas pedagógicas, acciones de sensibilización, procesos de formación continua y mecanismos eficaces de denuncia y atención, que permitan identificar, prevenir y erradicar cualquier conducta de acoso sexual, sin importar el tipo de vínculo o rol que las personas desempeñen dentro de la organización.

CAPGEMINI reconoce que el acoso sexual constituye una forma de violencia que vulnera derechos fundamentales, y que puede manifestarse en relaciones de poder verticales u horizontales, mediadas por factores como el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la posición jerárquica o económica. Por lo tanto, se compromete a adoptar medidas de protección inmediatas que garanticen la integridad emocional, física y profesional de las personas afectadas, y a activar las rutas institucionales y legales correspondientes.

CAPGEMINI entiende que la protección efectiva frente al acoso sexual requiere un enfoque integral y de género, que incluya entre otras cosas, la confidencialidad, la no revictimización, la no confrontación con el presunto agresor y la garantía de estabilidad en el ejercicio de funciones, así como el respeto por las decisiones de quienes denuncian y el acompañamiento institucional durante todo el proceso.

CAPGEMINI también reconoce su deber de colaborar con las autoridades administrativas y judiciales en los procesos de investigación y sanción de conductas de acoso sexual, y de contribuir al fortalecimiento de los sistemas de información y vigilancia, mediante el reporte oportuno y anonimizado de las quejas tramitadas y las medidas adoptadas, en cumplimiento de la normativa vigente.

Esta política se fundamenta en los principios de igualdad, equidad de género, debido proceso, imparcialidad, celeridad, confidencialidad, libertad y dignidad, y se rige por los enfoques de género, interseccional, diferencial y de curso de vida, definidos en el Decreto 1710 de 2020 y reafirmados por el Decreto 0405 de 2025, como ejes transversales para la prevención, atención y reparación de las violencias sexuales en el ámbito laboral.

CAPGEMINI reafirma su compromiso con la construcción de una cultura organizacional basada en el respeto, la inclusión y la garantía de derechos, y reconoce que la prevención del acoso sexual no es solo una obligación legal, sino una responsabilidad ética que exige acciones sostenidas, articuladas y transformadoras en todos los niveles de la organización.

CAPÍTULO 2
DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2365 de 2024, se entenderá por acoso sexual “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral”.

CAPÍTULO 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta política aplica a todas las personas que interactúan en el contexto laboral de CAPGEMINI, incluyendo:

  • Empleados directos.
  • Contratistas y/o personas vinculadas a éstos que presten y ejecuten sus servicios en CAPGEMINI
  • Pasantes y practicantes.
  • Proveedores.
  • Cualquier persona que, sin importar el tipo de vinculación, participe en actividades laborales o contractuales con CAPGEMINI.

Se presume que una conducta ocurre en el contexto laboral cuando se presenta en cualquiera de los siguientes escenarios:

  • En el lugar de trabajo o en espacios físicos/digitales donde se desarrollen funciones laborales.]
  • En espacios de descanso, alimentación, sanitarios o vestuarios.
  • Durante desplazamientos, viajes, eventos, capacitaciones o actividades sociales relacionadas con el trabajo.
  • En comunicaciones laborales, incluyendo medios digitales.
  • En trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, si el agresor forma parte del contexto laboral.
  • En alojamientos proporcionados por CAPGEMINI.

CAPÍTULO 4
PRINCIPIOS RECTORES

La presente política se rige por los principios constitucionales y legales consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1257 de 2008, la Ley 2365 de 2024, la Ley 2136 de 2021, el Decreto 1710 de 2020 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Estos principios orientan la interpretación, aplicación y ejecución de todas las medidas contenidas en esta política, y constituyen el marco ético y jurídico para la prevención, atención, protección y sanción del acoso sexual en el entorno organizacional.

A continuación, se desarrollan los principios rectores que guían esta política:

  1. Igualdad real y efectiva. Se reconoce el deber institucional de promover condiciones que garanticen el acceso equitativo de todas las personas, especialmente de las mujeres, al ejercicio pleno de sus derechos, mediante acciones afirmativas, ajustes razonables y eliminación de barreras estructurales.
  2. Derechos humanos. Toda actuación en el marco de esta política se fundamenta en el reconocimiento de que los derechos de las mujeres y de las personas víctimas de violencia sexual son derechos humanos, inalienables, universales e interdependientes.
  3. Pro-persona y pro-víctima. Se privilegiará siempre la interpretación más favorable a la protección de los derechos de las personas involucradas, especialmente de las víctimas, garantizando su bienestar, seguridad, acceso a la justicia y reparación integral.
  4. Corresponsabilidad. La prevención y erradicación del acoso sexual requiere el compromiso articulado de CAPGEMINI, la sociedad y las familias, reconociendo que todas las partes tienen responsabilidad en la construcción de entornos libres de violencia.
  5. Integralidad. La atención a las víctimas de acoso sexual será abordada desde una perspectiva integral, que incluya acciones de información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización emocional y laboral.
  6. Autonomía. Se respetará y protegerá la capacidad de decisión de las personas víctimas, garantizando que puedan actuar libremente, sin presiones indebidas, y que sus decisiones sean reconocidas como expresión legítima de su voluntad.
  7. Coordinación. Las áreas internas de la organización deberán actuar de manera articulada y coherente, asegurando que las medidas de atención, protección y seguimiento se implementen de forma eficaz, sin duplicidades ni omisiones.
  8. No discriminación. Todas las personas serán tratadas con igualdad, sin distinción por razones de edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, procedencia geográfica, religión, condición socioeconómica o cualquier otra circunstancia personal o social.
  9. Atención diferenciada. Se garantizará una respuesta sensible a las necesidades específicas de grupos especialmente vulnerables o en riesgo, como mujeres con discapacidad, personas trans, migrantes, indígenas, afrodescendientes, entre otros.
  10. Justicia restaurativa. Se promoverán mecanismos que permitan la reparación del daño, el reconocimiento de la responsabilidad y la transformación de las condiciones que permitieron la violencia, priorizando el bienestar de las víctimas.
  11. Debido proceso e imparcialidad. Toda actuación disciplinaria o administrativa deberá respetar los derechos de las partes, incluyendo la presunción de inocencia, la imparcialidad, el acceso a la información y la posibilidad de ejercer defensa en condiciones de equidad.
  12. Celeridad y confidencialidad. Los procedimientos internos deberán desarrollarse con prontitud, evitando dilaciones injustificadas, y asegurando la reserva de la información sensible, la protección de la identidad de las personas involucradas y la no exposición pública de los hechos.
  13. Prevención y justicia. Se adoptarán medidas estructurales y pedagógicas para anticipar la ocurrencia de conductas de acoso sexual, y se garantizará que toda actuación institucional se oriente al restablecimiento de derechos y a la sanción proporcional de las conductas.
  14. Equidad de género. Se reconocerán y abordarán las desigualdades estructurales que afectan de manera diferenciada a mujeres y personas con identidades de género diversas, garantizando acciones afirmativas que promuevan la inclusión y la igualdad sustantiva.
  15. Libertad y dignidad. Toda persona será tratada con respeto, reconociendo su valor intrínseco, su autonomía y su derecho a vivir libre de humillaciones, agresiones o conductas que afecten su integridad física, emocional o moral.
  16. Progresividad. CAPGEMINI se compromete a avanzar de manera continua en la garantía de derechos, evitando retrocesos y destinando los recursos necesarios para fortalecer las acciones de prevención, atención y reparación frente al acoso sexual.

CAPÍTULO 5
OBJETIVOS

La presente política tiene como objetivo institucional garantizar el derecho fundamental a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias en el entorno organizacional, mediante la adopción de medidas integrales de prevención, protección y atención frente al acoso sexual en el contexto laboral, conforme a lo establecido en la Ley 2365 de 2024 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPGEMINI reconoce que el acoso sexual constituye una forma de violencia que vulnera derechos fundamentales y afecta la dignidad, la libertad y la integridad de las personas. Por ello, esta política se orienta a consolidar un marco institucional que permita identificar, prevenir, atender y sancionar de manera efectiva cualquier conducta de acoso sexual que se presente en espacios físicos, digitales o relacionales vinculados al ejercicio de funciones laborales, contractuales o de colaboración.

En desarrollo de este objetivo general, la política busca:

  • 5.1. Promover un entorno laboral seguro, respetuoso e inclusivo, libre de cualquier forma de acoso sexual o violencia de género.
  • 5.2. Establecer mecanismos claros, accesibles y confidenciales para la recepción, trámite y seguimiento de quejas y denuncias por acoso sexual.
  • 5.3. Garantizar la protección integral de las personas que denuncien, incluyendo medidas de resguardo, acompañamiento psicosocial y respeto por su autonomía.
  • 5.4. Fortalecer la capacidad institucional para prevenir el acoso sexual mediante acciones pedagógicas, campañas de sensibilización y formación continua.
  • 5.5. Contribuir al cumplimiento de los deberes legales de reporte, articulación interinstitucional y cooperación con las autoridades competentes.
  • 5.6. Incorporar los enfoques de género, derechos humanos, interseccionalidad, diferencial y de curso de vida en todas las fases de implementación de esta política.
  • 5.7. Asegurar que las medidas adoptadas respondan a los principios de justicia restaurativa, debido proceso, imparcialidad, celeridad, confidencialidad, equidad y dignidad.

Aunque esta política se aplica exclusivamente al contexto laboral de CAPGEMINI, se reconoce que las disposiciones de la Ley 2365 de 2024 también extienden su alcance a las instituciones de educación superior, el SENA y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. En ese sentido, se promoverá la articulación con dichas entidades cuando existan vínculos contractuales, académicos o de formación que lo justifiquen.

CAPÍTULO 6
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE CAPGEMINI

La presente política forma parte integral del Reglamento Interno de Trabajo de CAPGEMINI, así como de los contratos laborales y de prestación de servicios que celebre la empresa. En consecuencia, sus disposiciones son vinculantes para todas las personas que interactúan en el entorno organizacional, y su cumplimiento será exigible conforme a la Ley 2365 de 2024 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 14 de la Ley 2365 de 2024, CAPGEMINI asume las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  • 6.1. Incorporación normativa. CAPGEMINI garantiza que esta política está incorporada en el Reglamento Interno de Trabajo, en los contratos laborales y en los contratos de prestación de servicios, y que su contenido será difundido y socializado de forma permanente entre todas las personas vinculadas a la organización.
  • 6.2. Prevención, investigación y sanción. CAPGEMINI se compromete a prevenir la ocurrencia de conductas de acoso sexual, a investigar de manera imparcial las quejas presentadas y a aplicar las sanciones correspondientes conforme a la normativa vigente y al debido proceso.
  • 6.3. Atención institucional. CAPGEMINI establecerá mecanismos eficaces para recibir, tramitar y resolver las denuncias por acoso sexual, garantizando el respeto por los derechos de las personas afectadas y la activación de las rutas administrativas y judiciales correspondientes.
  • 6.4. Remisión a autoridades competentes. A solicitud de la víctima, CAPGEMINI remitirá la queja o denuncia a la autoridad competente, respetando su derecho a la intimidad y evitando cualquier forma de exposición o revictimización.
  • 6.5. Publicación y reporte estadístico. CAPGEMINI publicará semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en canales físicos y electrónicos disponibles, y remitirá dicha información al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE), asegurando la anonimización de los datos conforme a la ley.
  • 6.6. Estabilidad laboral y contractual. CAPGEMINI tomará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la persona denunciante y de quienes actúen como testigos, evitando despidos o terminaciones contractuales no justificadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición de la queja, salvo las excepciones previstas en la ley.
  • 6.7. Extensión de obligaciones a contratistas Las personas naturales o jurídicas que celebren contratos de prestación de servicios con CAPGEMINI estarán sujetas a las mismas obligaciones establecidas en esta política, conforme al ámbito de competencia definido por la Ley 2365 de 2024. Esta implementación no implica el reconocimiento de vínculo laboral alguno.
  • 6.8. Supervisión y control El cumplimiento de estas obligaciones será objeto de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo, y su omisión podrá dar lugar a sanciones administrativas conforme a la ley.

CAPÍTULO 7
GARANTÍAS DE PROTECCIÓN  

CAPGEMINI reconoce el derecho de las víctimas de acoso sexual, así como de las personas que hayan conocido los hechos y colaboren en su denuncia, a ser protegidas frente a cualquier forma de represalia, afectación o vulneración derivada de la interposición de quejas o del ejercicio de sus derechos. En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2365 de 2024, CAPGEMINI garantiza las siguientes medidas de protección:

  • 7.1. Trato libre de estereotipos: Toda persona que denuncie o colabore en la denuncia de hechos de acoso sexual será tratada con respeto, sin prejuicios ni estigmatización por razones de género, orientación sexual o identidad de género.
  • 7.2. Acceso a atención emocional y psicológica: CAPGEMINI facilitará el acceso de la víctima a los servicios de acompañamiento emocional y psicológico ofrecidos por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual.
  • 7.3. Traslado de área de trabajo: A solicitud de la víctima, se podrá autorizar el traslado de área, función o equipo de trabajo, con el fin de garantizar su bienestar y evitar situaciones de exposición o vulnerabilidad.
  • 7.4. Teletrabajo por condiciones de riesgo: Cuando existan condiciones que puedan poner en riesgo la integridad física o emocional de la víctima, se podrá autorizar el teletrabajo como medida de protección, siempre que sea compatible con la naturaleza de las funciones asignadas.
  • 7.5. Separación funcional respecto del presunto agresor: CAPGEMINI adoptará medidas para evitar que la víctima deba realizar labores que impliquen interacción directa con la persona investigada, garantizando entornos seguros y libres de presión.
  • 7.6. Terminación voluntaria sin sanción: La víctima o el contratista afectado podrá solicitar la terminación del contrato laboral o contractual de manera expresa, sin que ello implique sanción alguna por concepto de preaviso, ni afectación de sus derechos adquiridos.
  • 7.7. Confidencialidad y no confrontación: CAPGEMINI garantizará la confidencialidad de la identidad de la víctima y su derecho a no ser confrontada directamente con el presunto agresor durante el trámite interno, salvo que medie consentimiento informado y voluntario.

Las solicitudes y/o medidas contempladas en los numerales 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 deberán ser resueltas y/o adoptadas por CAPGEMINI en un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud formal de la víctima, tomando en consideración la organización operativa de la entidad y sin que ello implique dilación injustificada.

CAPÍTULO 8
ESTABILIDAD LABORAL

CAPGEMINI en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, garantiza la estabilidad laboral y contractual de las personas que presenten quejas o denuncias por acoso sexual en el contexto laboral, así como de quienes actúen como testigos en los trámites administrativos o judiciales relacionados.

Durante los seis (6) meses siguientes a la presentación formal de la queja, CAPGEMINI se abstendrá de despedir o terminar contratos por causa no justificada respecto de la persona denunciante o de quienes hayan colaborado como testigos. Esta garantía aplica sin distinción del tipo de vínculo contractual y tiene como finalidad prevenir cualquier forma de represalia o afectación derivada del ejercicio del derecho a denunciar.

Las excepciones a esta garantía serán aquellas expresamente previstas en la ley.

CAPÍTULO 9
MECANISMO DE QUEJA

CAPGEMINI, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 2365 de 2024, reconoce el derecho de cualquier persona que tenga conocimiento o haya sido víctima de hechos presuntamente constitutivos de acoso sexual en el contexto laboral a presentar una queja ante la empresa, sin importar su vínculo contractual, jerárquico o funcional. Esta queja podrá ser presentada por medios físicos, electrónicos o verbales, y deberá contener, en la medida de lo posible, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

La presentación de la queja ante CAPGEMINI no constituye requisito de procedibilidad para acudir a instancias penales, disciplinarias o administrativas. La persona denunciante podrá activar directamente las rutas externas disponibles, sin que ello dependa del trámite interno.

Para garantizar accesibilidad, confidencialidad y oportunidad, CAPGEMINI dispone del siguiente canal institucional para la recepción de quejas:

Una vez recibida la queja, CAPGEMINI activará el protocolo interno de atención, protección y seguimiento, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos, la protección de la persona afectada y la activación de las garantías previstas en esta política.

CAPGEMINI se compromete a respetar la autonomía de la víctima en la elección de las vías de acción, a brindar orientación sobre sus derechos y a facilitar el acceso a las rutas institucionales y legales disponibles.

CAPÍTULO 10
PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA

Una vez recibida la queja por presunto acoso sexual en el contexto laboral, CAPGEMINI activará el procedimiento interno de atención, protección y seguimiento, garantizando confidencialidad, oportunidad y respeto por los derechos de la persona afectada.

El trámite se desarrollará conforme a las siguientes etapas:

  • 10.1. Registro y verificación preliminar. La queja será registrada a través de la línea de SpeakUp por el Ethics & Compliance Officer (“ECO”) de CAPGEMINI, verificando que contenga información suficiente para activar el protocolo.
  • 10.2. Activación de medidas de protección. Cuando la queja provenga directamente de la persona afectada, se activarán, de ser procedente, las medidas contempladas en el capítulo de Garantías de Protección, incluyendo según el caso, el traslado de área, teletrabajo, separación funcional y confidencialidad, y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la queja.
  • 10.3. Valoración inicial y canalización. El ECO realizará una valoración preliminar del caso, sin emitir juicios de fondo, y canalizará la situación hacia las instancias internas, incluyendo Recursos Humanos, o externas que correspondan, según la naturaleza de los hechos.
  • 10.4. Documentación y trazabilidad. Todo el procedimiento será documentado de forma reservada, garantizando trazabilidad, custodia de la información y respeto por la intimidad de las personas involucradas. Se elaborará una constancia de recepción y se asignará un número de seguimiento interno conforme al procedimiento de SpeakUp.
  • 10.5. Orientación sobre rutas externas. La persona denunciante será informada sobre su derecho a acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio del Trabajo o a cualquier otra autoridad competente, sin que el trámite interno constituya requisito previo. CAPGEMINI brindará acompañamiento si así lo solicita.
  • 10.6. Inicio de proceso disciplinario interno contra el presunto agresor. De manera paralela a la activación de medidas de protección ECO trasladará la queja al Gerente de Recursos Humanos para que éste de inicio en un término no mayor a 10 días hábiles desde la recepción de la queja del respectivo Proceso Disciplinario Interno en contra del presunto agresor, y con el fin de verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían tenido lugar los hechos de la denuncia y garantizar su derecho fundamental a la defensa y debido proceso.
  • 10.7. La verificación de la ocurrencia de cualquier tipo de conducta constitutiva de acoso sexual en el ambiente laboral aun por primera vez dará lugar a la terminación con justa causa del contrato individual de trabajo del agresor.
  • 10.8. Seguimiento y cierre. El Gerente de Recursos Humanos y/o el ECO realizarán el seguimiento a la implementación de medidas, verificarán el cumplimiento de garantías y documentarán el cierre del caso, dejando constancia de las actuaciones realizadas y de las decisiones adoptadas.

CAPÍTULO 11
FLUJOGRAMA

En cumplimiento de lo dispuesto en el literal X de la presente política, el siguiente flujograma resume las etapas del procedimiento interno para la atención de quejas por presunto acoso sexual en el ámbito laboral, asegurando en todo momento confidencialidad, oportunidad y respeto por los derechos de las personas involucradas.

CAPÍTULO 12
VIGENCIA

Esta política entra en vigor a partir de su publicación y forma parte integral de la política institucional para la prevención, atención y trámite de quejas por acoso sexual en el contexto laboral, adoptada por CAPGEMINI en cumplimiento de la Ley 2365 de 2024 y demás normas concordantes.

La presente política se suscribe el día 23 de febrero de 2026 para su publicación, divulgación y ejecución en todos los niveles de la organización.