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Solvencia II en el inicio del final del camino

09 dic. 2009

Después de un largo periodo de elaboración, el pasado mes de mayo el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE aprobó la Directiva de Solvencia II, cuya trasposición a la legislación nacional debe realizarse antes del 31 de octubre de 2012.

En comparación con la regulación actual, la nueva Directiva incluye como elementos más novedosos una mayor protección de los derechos de los clientes del mercado asegurador en lo que respecta a la predicción y control de los riesgos que les afectan, el establecimiento de nuevos requerimientos de capital, modelos internos y reglas de inversión (valorando los activos y pasivos de acuerdo con su valor de mercado) y el reforzamiento del gobierno corporativo y control interno de las entidades.

De forma paralela a la elaboración de Solvencia II, el sector asegurador en España ha venido realizando cambios significativos para adecuarse al espíritu de la corriente legislativa comunitaria: por un lado, Unespa ha elaborado las Guías de Buenas Prácticas de Control Interno y Gobierno Corporativo, cuyo objetivo es expresar un compromiso sectorial superior a lo que exige la normativa vigente; a finales de 2008 estas guías contaban con un nivel de adhesión de 100 y 84 entidades respectivamente. Por otro lado, la exigencia del Art. 110 del ROSSP que obliga a las entidades aseguradoras a establecer un sistema de control interno adecuado a su organización es un verdadero anticipo sobre cómo acometer un proyecto de la envergadura de Solvencia II. Esta ya lo habrán comprobado aquellas entidades que lo hayan abordado con el objetivo de potenciar su operativa interna mediante una adecuada gestión de los riesgos y el establecimiento de los planes de acción necesarios para solucionar las deficiencias más importantes en los procesos, sin limitarse simplemente a cubrir las exigencias formales del artículo antes mencionado.

Lo cierto es que el sector asegurador en España goza de buena salud. Pruebas de ello son que el margen de solvencia es más de dos veces superior al que exige la normativa actual y el reducido número de entidades aseguradoras intervenidas o liquidadas, que representan un volumen de primas poco relevante en el conjunto del sector. Asimismo, de acuerdo con los datos de las entidades que participaron en el QIS4 en España, los cambios previstos en Solvencia II no van a suponer una variación significativa sobre la capacidad actual del sector, dado que el capital de solvencia (nivel mínimo de capital que debe tener una compañía para garantizar el cumplimiento de todos sus compromisos), estaría situado en el 177% y el capital mínimo (nivel de capital por debajo del cual una compañía es considerada técnicamente insolvente) en el 504%.

Nos encontramos, pues, en el principio del final del camino para la puesta en funcionamiento de Solvencia II, que representa una oportunidad para que las entidades optimicen sus operaciones y mejoren sus resultados y no simplemente un incremento de la carga administrativa de supervisión. En esta situación, apuntamos tres sugerencias para afrontar el último tramo del trayecto:

  • Situar el proyecto con prioridad alta en las agendas de los CEOs y CROs/CFOs de la entidades aseguradoras, en su calidad de responsables del mismo.
  • Plantear la transformación de los requerimientos normativos en soluciones orientadas a cubrir no sólo la exigencia legal sino principalmente un valor añadido para los clientes, garantizando que los resultados permitan rentabilizar las inversiones. Para ello es preciso coordinar capacidades de estrategia, negocio, gestión de riesgos y tecnología, combinadas con un profundo conocimiento de la normativa.
  • Definir un plan de acción estructurado acorde a las necesidades y prioridades de negocio propias de cada entidad, sobre la base de experiencias contrastadas en implantación de proyectos de control interno y gestión de riesgos.